Art. 7 del Se expide el Reglamento especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno
Segmentación de la vivienda de interés social
Vigentedesde el 6 de julio de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Para la aplicación del beneficio tributario previsto en la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno para Incentivar la Construcción de Viviendas de Interés Social y Reducir el Déficit Habitacional, la clasificación de las viviendas de interés social se regirá en los segmentos establecidos en el Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público y la normativa sectorial vigente. En función de dicha clasificación, las donaciones se sujetan al siguiente tratamiento:
a) Donaciones para el segmento 1: Consiste en la transferencia a título gratuito de una vivienda de interés social que cubre la totalidad del subsidio estatal. El valor sujeto a rebaja será el cien por ciento (100%) de la vivienda vigente a la fecha de la donación. En ningún caso se incluirá dentro de este valor el precio o avalúo del terreno cuando este sea de propiedad del beneficiario o del Estado.
b) Donaciones para el segmento 2: Consiste en la transferencia del valor correspondiente al subsidio parcial del Estado para el financiamiento de una vivienda de interés social. El valor sujeto a rebaja es el monto efectivamente donado para cubrir dicho subsidio parcial.
En ambos casos, la rebaja del Impuesto a la Renta equivale al cien por ciento (100%) del valor donado, que no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del Impuesto a la Renta causado en el ejercicio fiscal respectivo.
Bajo ninguna circunstancia este beneficio generará derecho a devolución, crédito tributario, ni podrá ser objeto de compensación en ejercicios fiscales posteriores.
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