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Art. 5 del Se expide el Reglamento especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno

Convenio de donación

Vigentedesde el 6 de julio de 2026

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Para la instrumentación de la donación y el posterior acceso a la rebaja del Impuesto a la Renta, el donante y el ente rector de hábitat y vivienda deberán, en todos los casos, suscribir un convenio de donación, que contendrá como mínimo:

  1. a) Las partes intervinientes;

  2. b) Segmento de donación;

  3. c) Valor de la donación;

  4. d) Especificaciones técnicas de la vivienda para el caso de donación de viviendas de interés social del segmento 1;

  5. e) Plazo de ejecución en el que se detallarán las características constructivas, plazos de ejecución y cronogramas de entrega de viviendas de interés social del segmento 1;

  6. f) Mecanismos de supervisión y control en el caso de donación de vivienda de interés social del segmento 1);

  7. g) Condiciones de entrega y recepción;

  8. h) Obligaciones de las partes;

    Para la donación del incentivo del segundo segmento, el convenio deberá contener, al menos, lo dispuesto en los literales a), b), c), g) y h).

    El convenio se sujetará a los principios de legalidad, seguridad jurídica y responsabilidad establecidos en el Código Orgánico Administrativo, y a las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos expedidas por la Contraloría General del Estado.

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