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Art. 26 del Se expide el Reglamento especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno

Liquidación en regímenes sujetos al Impuesto a la Renta Único

Vigentedesde el 6 de julio de 2026

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Para aquellos contribuyentes cuyas actividades están sujetas a regímenes gravados con Impuesto a la Renta único IRU, cuya liquidación o declaración se efectúe por periodos mensuales, podrán compensar durante el ejercicio fiscal corriente, en la declaración de cada uno de estos periodos, el valor de la donación efectuada considerando el límite del 30% del impuesto causado en un ejercicio fiscal completo, siempre que se hubiere perfeccionado la donación de conformidad con el presente Reglamento. Para el efecto, el impuesto causado constituye el valor resultante de aplicación a la base imponible por la tarifa aplicable del impuesto.

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