Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Art. (...)

primer artículo innumerado posterior al Art. 56

Extinción de las obligaciones de recuperación onerosa

Vigente desde 2021-11-29

Se podrá declarar masivamente la extinción de las obligaciones que sean de hasta un (1) salario básico unificado (SBU), siempre y cuando a la fecha de la emisión de la respectiva resolución de extinción, se hayan cumplido los plazos de prescripción de la acción de cobro, sin perjuicio de que se haya iniciado o no la acción coactiva.

De manera facultativa las Administraciones Tributarias podrán definir el monto considerado como deuda de recuperación onerosa así como, sobre estas, el inicio de acciones de cobro coactivas. El monto definido para cada deuda no podrá ser superior en ningún caso a un (1) salario básico unificado (SBU).

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