Código Tributario › TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. (...)
sexto artículo innumerado posterior al Art. 329
Suspensión en el desempeño de cargos públicos
Vigente desde 2007-12-29
La pena de suspensión en el desempeño de cargos públicos no podrá exceder de treinta días, de acuerdo a la gravedad de la infracción. Mientras dure la suspensión, el empleado sancionado no tendrá derecho a percibir remuneraciones ni pago por concepto alguno.
Dicha pena se ejecutará desde el primer día del mes siguiente al de la fecha en que se ejecutorió la sentencia que la impuso.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.