Art. 8 del Código Tributario
Facultad reglamentaria de las municipalidades y consejos provinciales
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará igualmente a las municipalidades y consejos provinciales, cuando la ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.