Art. 74 del Código Tributario
Procedimiento general y de excepción
Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
Los actos administrativos se producirán por el órgano competente, con las garantías del debido proceso y se desarrollará conforme lo establecido en este Código y disposiciones del Código Orgánico Administrativo de forma supletoria.
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