Código Tributario › TÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
Art. 74
Procedimiento general y de excepción
Vigente desde 2021-11-29
Los actos administrativos se producirán por el órgano competente, con las garantías del debido proceso y se desarrollará conforme lo establecido en este Código y disposiciones del Código Orgánico Administrativo de forma supletoria.
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