Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 56.5
Inimpugnabilidad de los acuerdos transaccionales
Vigente desde 2021-11-29
El acta transaccional suscrita por el contribuyente y la autoridad competente es definitiva, vinculante e inimpugnable en sede administrativa o judicial, por corresponder al ejercicio de la autonomía de la voluntad del sujeto pasivo. No obstante, de haberse realizado una transacción respecto de cuestiones distintas a las previstas en esta sección, el acta transaccional podrá ser anulada de conformidad con la Ley.
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