Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 56.3
Quién puede transigir
Vigente desde 2021-11-29
La transacción deberá celebrarse entre la máxima autoridad del ente acreedor del tributo, o su delegado, y cualquiera de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, siempre y cuando hubieren presentado las declaraciones respectivas y realizado algún pago; por lo tanto, los sujetos pasivos que no hubieren presentado las declaraciones de impuestos, hasta la fecha en que se notifique la orden de determinación, no podrán extinguir las obligaciones determinadas por el sujeto activo por transacción.
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