Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 56.16 del Código Tributario

Normas Supletorias

Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

En lo concerniente a las disposiciones de esta Sección, se aplicarán como normas supletorias las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico de la Función Judicial; y, Ley de Mediación y Arbitraje y su Reglamento, solo en la parte en que dichas disposiciones no contradigan a las contenidas en este Código.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.