Art. 56.16 del Código Tributario
Normas Supletorias
Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
En lo concerniente a las disposiciones de esta Sección, se aplicarán como normas supletorias las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico de la Función Judicial; y, Ley de Mediación y Arbitraje y su Reglamento, solo en la parte en que dichas disposiciones no contradigan a las contenidas en este Código.
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