Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 56.13
Momento en que procede la transacción intraprocesal
Vigente desde 2021-11-29
La transacción intraprocesal procederá durante la Audiencia Preliminar o Única, según el caso, siguiendo las reglas de la conciliación y transacción prescritas en este Código y en el Código Orgánico General de Procesos.
En caso de que la obligación declarada en una sentencia ejecutoriada ya se encuentre en fase de ejecución coactiva, aplicarán las reglas de la transacción extraprocesal previstas en el parágrafo 2do, no obstante, respecto de estas no podrán discutirse los hechos o normas que originaron la conformación de la base imponible, sino únicamente sobre las formas de cumplimiento de la obligación y eventuales facilidades que puedan acordarse para ello, incluyendo la imposición de medidas cautelares.
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