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Art. 364 del Código Tributario

Recursos de Procedimientos

Vigentedesde el 29 de diciembre de 2007

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 242, 29 de diciembre de 2007
Texto cargado en Vigente:
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El afectado con la sanción por contravenciones o faltas reglamentarias podrá deducir los mismos recursos o proponer las mismas acciones que, respecto de la determinación de obligación tributaria, establece este Código.

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