Código Tributario › TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 317
Culpa o dolo de tercero
Vigente desde 2025-10-03
Cuando la acción u omisión que la ley ha previsto como infracción tributaria es, en cuanto al hecho, resultante del engaño de otra persona, por el acto de la persona engañada, responderá quien lo instó a realizarlo.
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