Art. 315 del Código Tributario
Clases de infracciones
Vigentedesde el 10 de febrero de 2014
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos de su juzgamiento y sanción, las infracciones tributarias se clasifican en contravenciones y faltas reglamentarias.
Constituyen contravenciones las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales, constantes en este Código y otras leyes.
Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general.
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