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Art. 315 del Código Tributario

Clases de infracciones

Vigentedesde el 10 de febrero de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Texto cargado en Vigente:
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Para efectos de su juzgamiento y sanción, las infracciones tributarias se clasifican en contravenciones y faltas reglamentarias.

Constituyen contravenciones las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales, constantes en este Código y otras leyes.

Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general.

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