Art. 310 del Código Tributario
Ámbito de aplicación
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las infracciones tributarias. Las normas y principios del derecho penal común, regirán supletoriamente y sólo a falta de disposición tributaria expresa.
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