Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 3

Poder tributario

Vigente desde 2025-10-03

Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.

Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana.

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