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Art. 287 del Código Tributario

Traslado al coactivado

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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A la demanda de tercería excluyente será aplicable, en lo que fuere pertinente, lo prescrito en los artículos 230, 231 y 232 de este Código.

Cumplidos los requisitos legales, el Ministro de Sustanciación mandará notificar a las partes la recepción del proceso y la razón del sorteo, y correrá traslado de la demanda al coactivado, para que la conteste, en el plazo de diez días.

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