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Art. 285 del Código Tributario

Afianzamiento de la obligación

Vigentedesde el 17 de octubre de 2005

Fuente:
Registro Oficial 126, 17 de octubre de 2005
Texto cargado en Vigente:
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De haber motivo suficiente y por el mérito y fundamentación de las excepciones, la sala podrá ordenar, en cualquier estado del juicio, hasta antes de dictar sentencia, la continuación del procedimiento de ejecución o el afianzamiento de la obligación exigida, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 248 y siguientes de este Código, a menos que se hubiere propuesto y se encontrare en trámite demanda de impugnación.

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