Art. 285 del Código Tributario
Afianzamiento de la obligación
Vigentedesde el 17 de octubre de 2005
- Fuente:
- Registro Oficial 126, 17 de octubre de 2005
- Texto cargado en Vigente:
De haber motivo suficiente y por el mérito y fundamentación de las excepciones, la sala podrá ordenar, en cualquier estado del juicio, hasta antes de dictar sentencia, la continuación del procedimiento de ejecución o el afianzamiento de la obligación exigida, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 248 y siguientes de este Código, a menos que se hubiere propuesto y se encontrare en trámite demanda de impugnación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.