Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO II. DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 187

Requisitos de la postura

Vigente desde 2025-10-03

Las posturas se presentarán por escrito y contendrán:

  1. 1. El nombre y apellido del postor;

  2. 2. El valor total de la postura, la cantidad que se ofrece de contado, y el plazo y forma de pago de la diferencia;

  3. 3. El domicilio especial para notificaciones; y,

  4. 4. La firma del postor.

    La falta de fijación de domicilio no anulará la postura; pero en tal caso, no se notificarán al postor las providencias respectivas.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.