Código Tributario › TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 14
Normas supletorias
Vigente desde 2025-10-03
Las disposiciones, principios y figuras de las demás ramas del Derecho, se aplicarán únicamente como normas supletorias y siempre que no contraríen los principios básicos de la tributación.
La analogía es procedimiento admisible para colmar los vacíos de la ley, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones ni las demás materias jurídicas reservadas a la ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.