Art. 126 del Código Tributario
Petición de informes
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando se requieran datos o informes de otras instituciones del sector público, las comunicaciones se cursarán directamente a quienes deban proporcionarlos.
En el régimen aduanero, siempre que para dictar resolución fuere necesario un informe pericial o técnico, se lo solicitará a la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Los datos e informes serán enviados en el plazo de cinco días, salvo que se solicite por el informante un término mayor por razones fundadas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 127 del Código Tributario · Falta de informes
«solicitados por el reclamante, o se trate del caso previsto en el inciso segundo del artículo anterior. Lo estatuido en este artículo, no excluye la responsabilidad en que incurra el»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.