Código Tributario › TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 12
Plazos
Vigente desde 2025-10-03
Los plazos o términos a que se refieran las normas tributarias se computarán en la siguiente forma:
1. Los plazos o términos en años y meses serán continuos y fenecerán el día equivalente al año o mes respectivo; y,
2. Los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles.
En todos los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
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