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Art. 12 del Código Tributario

Plazos

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los plazos o términos a que se refieran las normas tributarias se computarán en la siguiente forma:

  1. 1. Los plazos o términos en años y meses serán continuos y fenecerán el día equivalente al año o mes respectivo; y,

  2. 2. Los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles.

    En todos los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

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