Art. 117 del Código Tributario
Reclamo conjunto
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Podrán reclamar en un mismo escrito dos o más personas, siempre que sus derechos o el fundamento de sus reclamos tengan como origen un mismo hecho generador.
De ser tres o más los reclamantes, estarán obligados a nombrar procurador común, con quien se contará en el trámite del reclamo, y si no lo hicieren lo designará la autoridad que conoce de él.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 228 del Código Tributario · Procuradores
«Para los demandantes y terceros son aplicables las disposiciones de los artículos 116 y 117 de este»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.