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Art. 117 del Código Tributario

Reclamo conjunto

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Podrán reclamar en un mismo escrito dos o más personas, siempre que sus derechos o el fundamento de sus reclamos tengan como origen un mismo hecho generador.

De ser tres o más los reclamantes, estarán obligados a nombrar procurador común, con quien se contará en el trámite del reclamo, y si no lo hicieren lo designará la autoridad que conoce de él.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 228 del Código Tributario · Procuradores

    «Para los demandantes y terceros son aplicables las disposiciones de los artículos 116 y 117 de este»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.