Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
DT 3
(Disposición Transitoria TERCERA)
Vigente desde 2026-07-29
Las zonas francas cuyas concesiones han sido otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas, continuarán en operación bajo las condiciones vigentes al tiempo de su autorización, por el plazo que dure su concesión. No obstante, las empresas administradoras y usuarias de las actuales zonas francas deberán sujetarse administrativa y operativamente a las disposiciones del presente Código.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.