Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
DD 1
(Disposición Derogatoria única)
Vigente desde 2026-07-29
Salvo lo establecido en las Disposiciones Transitorias, a partir de la fecha de vigencia de este Código, queda derogadas todas las normas en cuanto se opongan a las disposiciones de este Código. Adicionalmente, se derogan expresamente las siguientes normas: a. La Codificación No. 2006-004 a la Ley de Fomento Industrial, publicada en el Registro Oficial No. 269 de 12 de mayo de 2006 ; b. La Ley de Fomento de la Pequeña Industria, contenida en el Decreto Supremo No. 921 publicado en el Registro Oficial No. 372 de 20 de agosto de 1973 ; c. La Ley de Fomento Tributario y Crediticio a favor de las Industrias que se implanten en la Provincia de Esmeraldas, publicada en el Registro Oficial No. 130 de 14 de agosto de 1997 ; d. La Ley No. 35de Desarrollo Agroindustrial y Turístico de la Provincia de Manabí publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 194 de 14 de noviembre de 1997 ; e. La Ley No. 45 de Fomento Industrial para la Provincia de Bolívar, publicada en el Registro Oficial No. 218 de 18 de diciembre de 1997 ; f. La Ley No. 48 de Fomento a la Industria y Agroindustria para la Provincia de Imbabura publicada en el Registro Oficial No.-223 de 26 de diciembre de 1997; g. La Ley No 51 para el Fomento de la Producción de Bienes y Desarrollo del Sector Agropecuario de la Provincia de Chimborazo publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 227 de 2 de enero de 1998 ; h. La Ley No. 65, de Fomento para el Desarrollo Industrial, Artesanal y Turístico de la Provincia del Cañar, publicada en el Registro Oficial No. 269 de 5 de marzo de 1998 ; i. La Ley No. 136, para Fomentar la Producción y Evitar el Éxodo Poblacional de la Provincia de Loja publicado en el Registro Oficial No. 1 de 12 de agosto de 1996 ; j. La Ley No. 46, de Promoción y Garantía de Inversiones, publicada en el Registro Oficial No. 219 de 19 de diciembre de 1997 ; k. La Ley de Comercio Exterior e Inversiones, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 82 de 9 de junio de 1997 ; l. El artículo 7 de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario publicada en el Registro Oficial No. 792 de 15 de marzo de 1979 ; m. El artículo 15 de la Ley de Desarrollo Agrario, publicada como Codificación No. 2004-02 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 315 de 16 de abril de 2004 ; n. Ley de Zonas Francas, publicada como Codificación No. 4, publicada en Registro Oficial No. 562 de 11 de Abril del 2005 ; o. El capítulo segundo de la Ley No. 90 de Régimen de Maquila y Contratación Laboral a Tiempo parcial, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 493 de 3 de agosto de 1990 . En lo que sea pertinente la normativa que por esta disposición se deroga podrá ser incorporada en el reglamento a la materia aduanera, en el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo considerando las particularidades del sistema de maquila que se mantienen vigentes en la Ley antes mencionada; p. Se derogan los artículos 3 y 5 de la Ley de Desarrollo del Puerto de Manta, así como el artículo innumerado a continuación del artículo 3, introducido por la Ley número 28 publicada en el Registro oficial 231 del 12 de diciembre de 2003. Se deroga también el segundo inciso del artículo 1 de la Ley Interpretativa número 2006-51, publicada en el Registro Oficial número 344 del 29 de agosto de 2006; q. La Ley Orgánica de Aduanas; y, r. La Ley de Parques Industriales, publicada en el Registro Oficial 137 del 1 de noviembre de 2005 , y sus reformas. Las disposiciones de este Código y sus derogatorias entrarán en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al décimo sexto día del mes de diciembre de dos mil diez.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.