Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-50.7
Vigente desde 2026-07-29
Las instituciones financieras públicas, así como las entidades que componen el sistema financiero privado, popular y solidario, nacionales o extranjeras podrán establecerse dentro de las Zonas Francas en sus áreas de servicio, previa autorización del ente regulador, que determinará los requisitos que deberán cumplir estas oficinas. Así mismo podrán brindar todos los servicios financieros que se autoricen en la normativa vigente. Las entidades descritas en el inciso anterior no podrán gozar de ninguno de los regímenes especiales que propone esta Ley.
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