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Art. zf-50.7 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las instituciones financieras públicas, así como las entidades que componen el sistema financiero privado, popular y solidario, nacionales o extranjeras podrán establecerse dentro de las Zonas Francas en sus áreas de servicio, previa autorización del ente regulador, que determinará los requisitos que deberán cumplir estas oficinas. Así mismo podrán brindar todos los servicios financieros que se autoricen en la normativa vigente. Las entidades descritas en el inciso anterior no podrán gozar de ninguno de los regímenes especiales que propone esta Ley.

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