Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-50.14
Verificación a Usuarios
Vigente desde 2026-07-29
El usuario operador de una Zona Franca podrá verificar el cumplimiento de todas las obligaciones que los usuarios adquieran en virtud de esta Ley, su reglamento y los contratos que celebren. Verificará especialmente de conformidad con el Reglamento, los inventarios de mercancías y/o materias primas que se encuentren en los depósitos de los usuarios.
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