Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de la Producción, Comercio e InversionesTÍTULO IV Zonas Francas

Art. zf-34

Vigente desde 2026-07-29

Definición de Zona Franca: Se entenderá como Zona Franca el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional que, por efectos de esta Ley, está sujeta a los regímenes de carácter especial determinados en materias de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiera, agroindustrial, tecnológicos, y de tratamiento de capitales, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes, servicios, actividades comerciales, entre otras. Las mercaderías, bienes, materias primas, insumos, equipos, maquinarias, materiales, unidades de carga y demás implementos que ingresen del resto del mundo a las Zonas Francas se considerarán fuera del territorio ecuatoriano, por lo tanto, están exentos del pago de todos los impuestos locales, tributos al comercio exterior y formalidades aduaneras en importaciones. Los bienes y servicios que salgan de las Zonas Francas hacia el resto del mundo están exentas del pago de tributos al comercio exterior. Para que se considere a una empresa como usuaria operadora o usuaria deberá encontrarse instalada exclusivamente en las áreas declaradas Zonas Francas y garantizar que el desarrollo de su objeto social único y exclusivo sea para actividades a realizarse en la Zona Franca.

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