Art. (...) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
primer artículo innumerado posterior al Art. 146
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Por razones de orden público, interés social o nacional, seguridad o protección de la vida y salud de las personas, plantas o animales, protección del patrimonio artístico, cultural, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad intelectual y comercial, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá iniciar los procedimientos administrativos previstos en el presente Código y demás normativa aplicable respecto de los bienes y mercancías sujetas a su potestad. Quienes se consideren afectados por la implementación de estos procedimientos podrán acudir a la vía administrativa o judicial y proponer las acciones previstas en la ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.