Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero
Art. (...)
primer artículo innumerado posterior al Art. 146
Vigente desde 2026-07-29
Por razones de orden público, interés social o nacional, seguridad o protección de la vida y salud de las personas, plantas o animales, protección del patrimonio artístico, cultural, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad intelectual y comercial, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá iniciar los procedimientos administrativos previstos en el presente Código y demás normativa aplicable respecto de los bienes y mercancías sujetas a su potestad. Quienes se consideren afectados por la implementación de estos procedimientos podrán acudir a la vía administrativa o judicial y proponer las acciones previstas en la ley.
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