Art. 94 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Seguro
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La entidad pública o de propiedad pública que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera que determine la Función Ejecutiva establecerá y administrará un mecanismo de Seguro de Crédito a la Exportación, con el objeto de cubrir los riesgos de no pago del valor de los bienes o servicios vendidos al exterior dentro de los parámetros de seguridad financiera.
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