Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO III De las Medidas de Defensa Comercial
Art. 88
Defensa comercial
Vigente desde 2026-07-29
El Estado impulsará la transparencia y eficiencia en los mercados internacionales y fomentará la igualdad de condiciones y oportunidades, para lo cual, de conformidad con lo establecido en los acuerdos internacionales respectivos, adoptará medidas comerciales apropiadas para: a. Prevenir o remediar el daño o amenaza de daño a la producción nacional, derivado de prácticas desleales de dumping y subvenciones; b. Restringir o regular las importaciones que aumenten significativamente, y que se realicen en condiciones tales que causen o amenacen con causar un daño grave, a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores; c. Responder a medidas comerciales, administrativas, monetarias o financieras adoptadas por un tercer país, que afecten los derechos e intereses comerciales del Estado ecuatoriano, siempre que puedan ser consideradas incompatibles o injustificadas a la luz de los acuerdos internacionales, o anulen o menoscaben ventajas derivadas de un acuerdo comercial internacional; d. Restringir las importaciones o exportaciones de productos por necesidades económicas sociales de abastecimiento local para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales; e. Adoptar medidas de defensa comercial para proteger la balanza de pagos; Mediante acuerdos comerciales internacionales podrá limitarse la aplicación de estas medidas o establecerse otros mecanismos específicos de defensa comercial por origen o procedencia de las mercancías. Dentro de las medidas de defensa comercial que podrá adoptar el organismo rector en materia de política comercial, se encuentran las medidas antidumping, derechos compensatorios, medidas de salvaguardia y cualquier otro mecanismo reconocido por los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador. Los requisitos, procedimientos, mecanismos de aplicación y ejecución de las medidas de defensa comercial se sujetarán a lo que determine el reglamento a este Código; incluyendo la aplicación retroactiva de las medidas dispuestas luego de cumplir el proceso de investigación formal que se detalla en la norma reglamentaria; así como se determinará el tipo de productos a aplicarse las medidas y las excepciones.
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