Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Art. 251
Convergencia y Compatibilidad Regulatoria
Vigente desde 2026-07-29
El Estado, a través de sus órganos competentes, promoverá la convergencia regulatoria, en la medida de lo posible, a fin de minimizar las diferencias reglamentarias innecesarias y para facilitar el comercio o las inversiones, mediante, entre otros, la armonización normativa, el reconocimiento mutuo o unilateral de normas y certificaciones emitidos por otros Estados, especialmente, en el marco de acuerdos internacionales comerciales y de integración o cooperación bilateral, regional y multilateral.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.