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Art. 251 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Convergencia y Compatibilidad Regulatoria

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El Estado, a través de sus órganos competentes, promoverá la convergencia regulatoria, en la medida de lo posible, a fin de minimizar las diferencias reglamentarias innecesarias y para facilitar el comercio o las inversiones, mediante, entre otros, la armonización normativa, el reconocimiento mutuo o unilateral de normas y certificaciones emitidos por otros Estados, especialmente, en el marco de acuerdos internacionales comerciales y de integración o cooperación bilateral, regional y multilateral.

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