Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Art. 247
Revisión de las Regulaciones Vigentes
Vigente desde 2026-07-29
Toda autoridad regulatoria adoptará o mantendrá procedimientos o mecanismos para llevar a cabo revisiones de sus regulaciones que estén en vigor a fin de determinar si su modificación o derogación es apropiada. La revisión podrá iniciarse de oficio, a solicitud de otra entidad u órgano público o en respuesta a una solicitud presentada de conformidad con este Código. Al llevar a cabo una revisión, la autoridad reguladora deberá considerar: a) la eficacia de la regulación en el cumplimiento de sus objetivos iniciales establecidos, por ejemplo, examinando su impacto social o económico real; b) cualquier circunstancia que haya cambiado desde la elaboración de la regulación, incluida la disponibilidad de nueva información; c) nuevas oportunidades para eliminar cargas regulatorias innecesarias; d) cualquier sugerencia pertinente de los miembros del público presentadas de conformidad con este Código; y, e) los impactos que la regulación haya generado para las pequeñas y medianas empresas. Toda autoridad reguladora hará público en línea, en la medida en que esté disponible y sea apropiado, cualquier plan oficial y los resultados de una revisión.
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