Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Art. 245
Grupos u Órganos Asesores de Expertos
Vigente desde 2026-07-29
Las autoridades reguladoras podrán solicitar asesoramiento y recomendaciones de expertos para la preparación de regulaciones. Este asesoramiento deberá ser oficial y constar en el expediente del proceso de regulación. Las opiniones y recomendaciones constituirán un complemento que no sustituirá los procedimientos para solicitar comentarios públicos de conformidad con este Código. Las autoridades reguladoras procurarán que los expertos consultados representen a una gama y diversidad de opiniones e intereses. Un grupo u órgano de expertos podrá solicitar aportes del público en relación con cualquier tema en virtud de su mandato y proporcionará un medio para que las personas interesadas presenten sus comentarios.
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