Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO I De la Eco-eficiencia y Producción Sostenible
Art. 233
Desarrollo sustentable
Vigente desde 2026-07-29
Las personas naturales y jurídicas así como las demás formas asociativas regidas por el presente Código, deberán desarrollar todos sus procesos productivos conforme a los postulados del desarrollo sustentable en los términos constantes en la Constitución y en los convenios internacionales de los que es parte el Ecuador.
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