Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV De la Administración Aduanera
Art. 226
Financiamiento del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Vigente desde 2026-07-29
Constituye patrimonio del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador todos los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegase a adquirir a cualquier título. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se financiará: a. Con las asignaciones provenientes del Presupuesto General del Estado; b. Con la totalidad de los valores recaudados por concepto de tasas por servicios aduaneros, que ingresarán a la cuenta única del tesoro para luego ser distribuidos según el presupuesto general del Estado; c. Con las sumas que perciba en virtud de contratos, licencias y regalías; d. Los fondos no reembolsables provenientes de organismos internacionales; y, e. Otros ingresos legítimamente percibidos no previstos en este Código.
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