Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 222 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

"Cuerpo de Vigilancia Aduanera

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El "Cuerpo de Vigilancia Aduanera" es una unidad administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a la que le corresponde la ejecución de operaciones relacionadas con la prevención del delito contra la administración aduanera y de su investigación en el territorio nacional, como apoyo al Ministerio Fiscal, de conformidad con la Ley que Regula el Servicio Público y la reglamentación que dicte la Directora o el Director General, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Laborales, para lo cual podrá obtener de las autoridades competentes los permisos para la tenencia de armas o para portarlas. La Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es la máxima autoridad del "Cuerpo de Vigilancia Aduanera" y será competente para emitir los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.