Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 220 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Servidores aduaneros

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las servidoras y los servidores públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se regirán por la Ley Orgánica de Servicio Público. Cuando por necesidad institucional se requiera, los servidores que cumplan funciones en cualquier área administrativa podrán cumplir las funciones operativas que se requieran, sin que ello constituya un cambio o traslado administrativo. Se podrá disponer la realización de labores requeridas fuera de la jornada laboral habitual la cual será remunerada de conformidad con la ley que regule el servicio público y las disposiciones establecidas en el reglamento al presente Código.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.