Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV De la Administración Aduanera
Art. 220
Servidores aduaneros
Vigente desde 2026-07-29
Las servidoras y los servidores públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se regirán por la Ley Orgánica de Servicio Público. Cuando por necesidad institucional se requiera, los servidores que cumplan funciones en cualquier área administrativa podrán cumplir las funciones operativas que se requieran, sin que ello constituya un cambio o traslado administrativo. Se podrá disponer la realización de labores requeridas fuera de la jornada laboral habitual la cual será remunerada de conformidad con la ley que regule el servicio público y las disposiciones establecidas en el reglamento al presente Código.
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