Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO I Del Fomento, Promoción y Regulación de las Inversiones Productivas
Art. 21
Normas obligatorias
Vigente desde 2026-07-29
Los inversionistas nacionales y extranjeros y sus inversiones están sujetos, de forma general, a la observancia y fiel cumplimiento de las leyes del país, y, en especial, de las relativas a los aspectos laborales, ambientales, tributarios y de seguridad social vigentes.
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