Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV De la Administración Aduanera
Art. 209
Alcance de la Sujeción
Vigente desde 2026-07-29
La sujeción a la potestad aduanera comporta el cumplimiento de todas las formalidades y requisitos que regulen la entrada o salida de personas, mercancías, y medios de transporte; el pago de los tributos y demás gravámenes exigibles aunque correspondan a diferentes órganos de la Administración Central o a distintas administraciones tributarias, que por mandato legal o reglamentario, debe controlar o recaudar el Servicio Nacional de Aduanas.
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