Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO III De las Sanciones a las Infracciones Aduaneras
Art. 194
Sanciones por faltas reglamentarias
Vigente desde 2026-07-29
Las faltas reglamentarias se sancionarán con una multa equivalente al cincuenta por ciento del salario básico unificado. Excepto en el caso de la letra c) del artículo precedente cuando se trate de declaraciones de exportación, reexportación, o de importaciones cuyo valor en aduana sea inferior a diez salarios básicos unificados, en las que la sanción será del diez por ciento de la remuneración básica unificada.
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