Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 194 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Sanciones por faltas reglamentarias

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las faltas reglamentarias se sancionarán con una multa equivalente al cincuenta por ciento del salario básico unificado. Excepto en el caso de la letra c) del artículo precedente cuando se trate de declaraciones de exportación, reexportación, o de importaciones cuyo valor en aduana sea inferior a diez salarios básicos unificados, en las que la sanción será del diez por ciento de la remuneración básica unificada.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.