Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO I Del Fomento, Promoción y Regulación de las Inversiones Productivas
Art. 18
Derecho de propiedad
Vigente desde 2026-07-29
La propiedad de los inversionistas estará protegida en los términos que establece la Constitución y la ley. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones a las inversiones nacionales o extranjeras. El Estado podrá declarar, excepcionalmente y de acuerdo a la Constitución, la expropiación de bienes inmuebles con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, de manera no discriminatoria, y cumpliendo con el pago de una indemnización justa y adecuada de conformidad con la ley y los acuerdos internacionales ratificados por el Ecuador.
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