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Art. 171 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Pago de Tasas por Servicios

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Ninguno de los regímenes especiales libera, compensa ni suspende el pago de las tasas por servicios, asimismo tampoco permite su devolución.

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