Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero
Art. 167
Vehículo de uso privado del turista
Vigente desde 2026-07-29
Es el régimen por el cual se permite el ingreso, permanencia y salida del vehículo de uso privado del turista libre del pago de tributos dentro de los plazos y condiciones previstos en este Código, su reglamento y la normativa adoptada por el Ecuador en virtud de convenios o acuerdos internacionales.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.