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Art. 167 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Vehículo de uso privado del turista

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Es el régimen por el cual se permite el ingreso, permanencia y salida del vehículo de uso privado del turista libre del pago de tributos dentro de los plazos y condiciones previstos en este Código, su reglamento y la normativa adoptada por el Ecuador en virtud de convenios o acuerdos internacionales.

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