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Art. 159 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Almacenes Especiales

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Conforme la normativa internacional aplicable se podrán autorizar almacenes especiales de mercancías, destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga; a los que se podrán ingresar además, libre de todo tributo al comercio exterior, repuestos y piezas de recambio para su reparación, acondicionamiento o adecuación. Para aplicación de esta disposición, la Directora o el Director General tendrán la atribución para establecer formalidades simplificadas.

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