Art. 136 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Derechos del Propietario, Consignatario o del Consignante
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Antes de presentar la declaración, el propietario o consignatario o su representante, previa autorización de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital y bajo su control, podrá efectuar el reconocimiento de sus mercancías, para verificar la exactitud de la mercancía con la información documental recibida y, procurar su adecuada conservación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.