Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero
Art. 136
Derechos del Propietario, Consignatario o del Consignante
Vigente desde 2026-07-29
Antes de presentar la declaración, el propietario o consignatario o su representante, previa autorización de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital y bajo su control, podrá efectuar el reconocimiento de sus mercancías, para verificar la exactitud de la mercancía con la información documental recibida y, procurar su adecuada conservación.
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