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Art. 125.1 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Exenciones en Zonas Francas

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, las importaciones de insumos, bienes de capital y materias primas efectuadas por los usuarios operadores y usuarios de las Zonas Francas, siempre que tales bienes sean destinados exclusivamente a la zona autorizada o utilizados en algunos de los procesos productivos desarrollados.

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