Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero
Art. 125.1
Exenciones en Zonas Francas
Vigente desde 2026-07-29
Están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, las importaciones de insumos, bienes de capital y materias primas efectuadas por los usuarios operadores y usuarios de las Zonas Francas, siempre que tales bienes sean destinados exclusivamente a la zona autorizada o utilizados en algunos de los procesos productivos desarrollados.
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