Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de la Producción, Comercio e InversionesTÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero

Art. 119

Compensación

Vigente desde 2026-07-29

Se compensará total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, las deudas por obligaciones aduaneras en firme del sujeto pasivo con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, con los créditos tributarios que éste tuviere reconocidos por cualquier administración tributaria central y siempre que dichos créditos no se hallen prescritos. 29 de Noviembre del 2021 .

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