Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero
Art. 119
Compensación
Vigente desde 2026-07-29
Se compensará total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, las deudas por obligaciones aduaneras en firme del sujeto pasivo con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, con los créditos tributarios que éste tuviere reconocidos por cualquier administración tributaria central y siempre que dichos créditos no se hallen prescritos. 29 de Noviembre del 2021 .
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