Art. 117 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Recaudación
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La recaudación de valores, que por cualquier concepto, corresponda al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se realizará a través de las instituciones del Sistema Financiero Nacional. Para el efecto señalado, la Directora o el Director General de Aduanas podrá suscribir convenios especiales con las referidas instituciones.
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