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Art. 108 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Tributos al Comercio Exterior

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los tributos al comercio exterior son: a. Los derechos arancelarios; b. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías; y, c. Las tasas por servicios aduaneros. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, establecerá exenciones, fijará sus tarifas y regulará su cobro. Los recargos arancelarios y demás gravámenes económicos que se apliquen por concepto de medidas de defensa comercial o de similar naturaleza, no podrán ser considerados como tributos en los términos que establece el presente Código, y por lo tanto no se regirán por los principios del Derecho Tributario.

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  1. Art. 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones · Plazos para el pago

    «por concepto de tributos al comercio exterior establecidos en la letra b) del artículo 108 del presente Código, notificará periódicamente a la autoridad administradora del»

  2. Art. 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones · Exenciones

    «Este incentivo, aplica únicamente para los tributos establecidos en el literal a) del artículo 108 de este Código. El mismo beneficio aplica a personas naturales y jurídicas que realicen»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.